Entrevista al ingeniero Minor Cruz Varela, Director Ejecutivo a.i.
Tal vez usted no la conozca el acrónimo de CONARROZ, pero cuando lea este artículo, usted sabrá que es la Corporación Arrocera Nacional, cuyo objetivo principal es establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. Dicha Corporación tiene bajo su responsabilidad la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones.
Explica el Ingeniero Agrónomo Minor Cruz Varela, quien labora desde hace 23 de años en la producción arrocera y que es actualmente Director Ejecutivo a.i. de Conarroz, que dicha institución en el año 1998 era llamada como “La oficina del arroz”, la cual era una institución adscrita a la Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin embargo, en el año 2002, producto de la necesidad de los productores arroceros, se transformó en la Corporación Arrocera Nacional.
Se nos indica por parte del Ingeniero Cruz Varela, datos importantes en cuanto la producción arrocera, como que, se siembra en el país una cantidad importante que es de aproximadamente treinta y tres mil trescientas hectáreas las cuales son participes unos cuatrocientos productores agrícolas los cuales se dividen entre pequeñas, medias y grandes empresas; también nos indica el Director Ejecutivo a.i., que existen diez agroindustrias arroceras especializas, intrínsecamente relacionadas con la producción nacional, debido a que el arroz se produce en las fincas, se cosecha húmedo y sucio, después tiene que ser adquirido por agroindustrias con una infraestructura industrial especial para poder recibir el grano en esas condiciones como viene del campo y así procesarlo.
Actualmente el grano de arroz, se cultiva en cinco regiones del país que son la Chorotega, Pacifico Central, Pacifico Sur (Brunca), Caribe, Huetar norte, también se nos indica, que, históricamente en Costa Rica dicho grano es cultivado en 26 de los 81 cantones del país, los cuales en general son costeros o limítrofes, lo que hace que se generé en empleos al país de alrededor de 4746 primarios y 28476 secundarios, según los datos dados por el Ing. Cruz Varela son muy interesantes en cuanto a la producción arrocera nacional, por cuanto al día de hoy se nos indica que Conarroz produce:
“…Aproximadamente 406 mil toneladas de arroz en granza que se necesitan en un año, a nivel doméstico, se produce aproximadamente 150 mil, que viene siendo un 38% de la representación de la producción nacional de todo el consumo, definitivamente es un sector que genera muchísimo encadenamiento productivo…”
La Corporación Arrocera Nacional es un ente de derecho público no estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo acrónimo entendido como CONARROZ, se debe saber que tiene la protección y promoción de la actividad arrocera nacional, en forma integral: producción agrícola, proceso agroindustrial, comercio local, exportaciones e importaciones.
El artículo 1 de la Ley N°. 8285 del 30 de mayo de 2002 denominada “Ley de creación de la Corporación Arrocera”, establece que el objetivo principal de la Corporación es establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales de arroz, que garantice la participación racional y equitativa de ambos sectores en esta actividad económica y, además, fomente los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera. El Ingeniero Cruz Varela nos indica que, desde ese año 2002, el arroz es el único producto de la canasta alimentaria, que está regulado, el cual, a su criterio, dichas prácticas se encuentran legítimas y acorde con la normativa, la cual está vigente, también asevera que ha existido interpretaciones de terceros erróneas en cuanto a este tema, por cuanto nos señala lo siguiente:
“…esa regulación funciona de la siguiente manera, la Corporación Arrocera genera estudios que tienen que ver con las determinaciones del precio al agricultor y las determinaciones de los precios en todos los eslabones de la cadena de comercialización y recomiendan al Ministerio de Economía, pero es el Ministerio de Economía, el que está en la obligación legal de emitir ese decreto especifico de precios al consumidor y también como se le paga al productor, por ejemplo, el artículo 7 de la Ley N°. 8285, dice precisamente que, con base en estudios técnicos, la corporación sugerirá al MEIC, el precio en arroz en granza y sus subproductos con valor económico que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado, por ejemplo, también el artículo 20…”
Además, agrega Ingeniero Cruz Varela lo siguiente:
“…Así hay una serie de artículos en la Ley que legalizan absolutamente el tema de la regulación del precio del arroz y el vínculo del sector arrocero con el Ministerio de Economía, que quien es al final quien regula, como podemos ver, hay una serie de justificaciones que están totalmente amparadas por la Ley, y que en un futuro ha habido dictaciones de la sala constitucional y la corte suprema de justicia que han ratificado la posibilidad absoluta del gobierno de la competencia que tiene el poder ejecutivo en intervenir en la economía costarricense a través de regulaciones de precios de bienes y servicios, de tal forma la regulación del precio de arroz es legítimo y en resguardo del orden público, porque estamos hablando del principal grano básico de consumo costarricense, el país decidió que el arroz tenga un carácter importancia publica para el país…”
La responsabilidad Conarroz es proteger y promover la actividad arrocera nacional en forma integrada. Además, la ley supraindicada declaró de interés público lo relativo al mejoramiento genético, transferencia de tecnología, la producción, el beneficiado y el mercadeo del arroz en Costa Rica.
Por otro lado, el artículo 4 de la citada Ley define el concepto de agroindustrial como toda persona física o jurídica dedicada al recibo y procesamiento de arroz, así como de sus subproductos, que dispone de instalaciones y personal idóneos, está debidamente inscrita como tal en el registro ante la Corporación y se sujeta a las disposiciones de dicha Ley; mientras que, el productor de arroz es toda persona física o jurídica dedicada al cultivo del arroz.
Esta obligación legal tiene como finalidad el cumplimiento del objetivo de CONARROZ que es establecer un régimen de relaciones entre productores y agroindustriales, para garantizar una participación racional y equitativa en esta actividad económica de estos dos sectores, es decir, lograr un equilibrio justo entre productores e industriales, lo cual ampliaremos más adelante.
¿Cómo se financia Conarroz?
1. Con el aporte del 1.5% en partes iguales del productor e industrial (0.75% cada uno).
2. Con el aporte del 1.5% de las importaciones realizadas de arroz de cualquier tipo.
3. Con donaciones, legados o las aportaciones de personas o instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales.
4. Con recursos provenientes de la venta de servicios, los rendimientos de sus actividades financieras y comerciales, el producto de las multas, las utilidades generadas por cualquier tipo de importación de arroz en granza y pilado realizada por Conarroz.
Funciones de
Conarroz propias:
1. Promover la participación de productores, a través de sus Juntas Regionales, para la escogencia de sus representantes ante la Junta Directiva de Conarroz.
2. Apoyar con el 25% de nuestros ingresos totales, los proyectos de investigación y extensión, propuestos por las Juntas Regionales y la Junta Directiva de Conarroz, mediante convenios o contratos con instituciones dedicadas a ello.
3. Estimar los volúmenes de arroz en granza requeridos para cubrir el consumo mensual nacional y la producción nacional por ciclo de cultivo por región.
Contar con un registro actualizado de productores, agroindustriales, organizaciones de productores y agroindustriales, por regiones arroceras, e importadores de arroz.
4. Establecer las necesidades de importación para cubrir el consumo nacional, que debe ser comunicado a los ministerios de Agricultura y Ganadería, y de Economía.
Mantener información actualizada de la actividad arrocera nacional e internacional; recopilar, analizar y mantener actualizada la información económica y estadística de la actividad arrocera nacional y suministrar información del entorno mundial.
5. Sugerir al Ministerio de Economía, el precio del arroz en granza y sus subproductos, que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado. Participar en la importación y comercialización de insumos agropecuarios de calidad para garantizar al productor precios competitivos.
6. Elaborar un censo permanente de las áreas cultivadas y estimar la producción nacional por zonas y por ciclos de producción.
7. Realizar estudios de carácter técnico, económico, social y organizacional, encaminados a procurar el aumento en la producción y la productividad, y mayor eficiencia en los procesos de industrialización del arroz.
8. Con los recursos captados podrá constituir un fondo para promover las actividades propias de su competencia, incluso, las dirigidas a apoyar la producción e industrialización del grano, en condiciones competitivas así como la estabilización del mercado total.
9. Organizar el Congreso Nacional del Sector Arrocero, el cual servirá como foro de análisis y discusión técnica y científica de la actividad arrocera nacional. El Congreso es reconocido por el Gobierno de la República.
Importa recalcar que la finalidad de las actuaciones de la Conarroz dentro del mercado de importación y comercialización de insumos arroceros no es la de apropiarse de un sector del mercado, o bien, lucrar con la actividad (como lo haría un sujeto privado), sino que el fin de la actividad establecida por la ley es el de fomentar los niveles de competitividad y el desarrollo de la actividad arrocera, en este caso en concreto, proporcionando a los productores de arroz precios competitivos respecto de insumos necesarios para la producción de este grano básico, tal y como lo ha desarrollado la Procuraría General de la República en el Dictamen numeral 276 del 08 de noviembre del año 2011, finalizó el Ing. Cruz Varela.
Licda. Paola Lee Salas / Periodista